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- ¿Qué es exactamente el Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros en el seguro de coche?
- 1. Riesgos extraordinarios: catástrofes y actos violentos
- 2. Accidentes causados por vehículos sin seguro
- 3. Accidentes con conductor fugado o vehículo no identificado
- 4. Accidentes provocados por un vehículo robado h3: 5. Liquidación o insolvencia de tu aseguradora
- ¿cuándo actúa tu seguro y cuándo el CCS?
- ¿Qué no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿Cómo se reclama una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿Se puede contratar un seguro directamente con el Consorcio?
- Preguntas frecuentes sobre el Consorcio de Compensación de Seguros
- ¿El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños de la DANA o de una inundación?
- ¿Qué pasa si un coche sin seguro me choca y huye? ¿Me cubre el CCS?
- ¿El CCS cubre a los pasajeros de un vehículo sin seguro?
- Si tengo un seguro a terceros básico, ¿también me cubre el Consorcio en caso de catástrofe?
- ¿Cuánto tarda el Consorcio en pagar una indemnización?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía que actúa como red de seguridad cuando ni tu aseguradora ni ninguna otra compañía privada puede hacerse cargo de un siniestro. Si tienes una póliza de seguro de coche en vigor, ya estás contribuyendo al CCS con cada prima que pagas: una pequeña parte de lo que abonas se destina por ley a este fondo. En otras palabras, llevas años pagando esta cobertura sin saberlo.
¿Qué es exactamente el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia, regulada por el Real Decreto Legislativo 7/2004. No es una aseguradora privada ni compite con las compañías del mercado: actúa exclusivamente en los casos que el mercado asegurador no puede o no debe cubrir.
Sus funciones principales son tres:
- Cubrir los riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, terrorismo, tumultos sociales) que las aseguradoras privadas excluyen por ley de sus pólizas.
- Indemnizar a las víctimas de accidentes causados por vehículos sin seguro o no identificados.
- Garantizar la cobertura de los asegurados cuando su compañía quiebra o es liquidada.
Cualquier aseguradora que opere en España está obligada a contribuir al CCS, y tú, como tomador de una póliza, también. Es un sistema solidario: todos pagan un poco para que cualquiera pueda estar cubierto ante situaciones que escapan al mercado ordinario.
¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros en el seguro de coche?
1. Riesgos extraordinarios: catástrofes y actos violentos
Esta es la función más conocida del CCS. Las aseguradoras privadas están legalmente excluidas de cubrir los daños causados por los siguientes fenómenos, que recaen exclusivamente sobre el Consorcio:
- Fenómenos naturales: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Actos de terrorismo, rebelión, sedición o tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad del Estado en tiempos de paz.
- Hechos derivados de motines, huelgas o manifestaciones cuando ocasionen daños materiales o personales.
Condición clave: para recibir la indemnización del CCS por riesgos extraordinarios, el vehículo debe tener una póliza vigente en el momento del siniestro. Sin seguro, no hay cobertura del Consorcio.
2. Accidentes causados por vehículos sin seguro
Si otro conductor te impacta y circula sin seguro, su aseguradora no puede responder porque no existe. En ese caso, el CCS asume los daños personales y materiales que te hayan causado, hasta los límites establecidos por el baremo legal:
- Daños personales: hasta 70 millones de euros por siniestro.
- Daños materiales: hasta 15 millones de euros por siniestro.
Esto aplica tanto si el conductor contrario no tiene póliza como si su seguro ha sido anulado o ha vencido sin renovarse.
3. Accidentes con conductor fugado o vehículo no identificado
Si sufres un accidente y el responsable se da a la fuga sin que se pueda identificar el vehículo, el CCS puede indemnizarte. Hay una diferencia importante respecto al caso anterior: en situaciones de conductor fugado, el CCS solo cubre daños personales de cierta gravedad (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con hospitalización mínima de siete días). Los daños materiales al vehículo no quedan cubiertos si el causante no está identificado.
4. Accidentes provocados por un vehículo robado
Si el vehículo que te causa el accidente ha sido robado, la aseguradora del propietario legítimo no responde, ya que el conductor estaba utilizando el vehículo sin su autorización. En estos casos, el CCS asume la cobertura de los daños tanto personales como materiales causados a terceros.
5. Liquidación o insolvencia de tu aseguradora
Si tu compañía de seguros es declarada en liquidación, el CCS garantiza el pago de las indemnizaciones pendientes a los asegurados afectados, tal como establece la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. No perderás tu cobertura aunque la aseguradora desaparezca.
¿Cuándo actúa tu seguro y cuándo el CCS?
| Situación | ¿Lo cubre tu seguro? | ¿Lo cubre el CSS? |
|---|---|---|
| Catástrofe natural (inundación, terremoto…) | No | Sí, con póliza activa |
| Acto terrorista o tumulto social | No | Sí, con póliza activa |
| Accidente con vehículo sin seguro | No (daños propios) | Sí, hasta límites legales |
| Accidente con conductor fugado | No | Sí, solo daños personales graves |
| Accidente con coche robado | No (la aseguradora del propietario tampoco) | Sí |
| Insolvencia o liquidación de tu aseguradora | No | Sí |
| Accidente ordinario con otro vehículo identificado | Sí | No |
| Robo de tu coche (con cobertura contratada) | Sí | No |
¿Qué no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CCS no es una alternativa a tu seguro privado ni cubre los siniestros ordinarios del día a día. Estas situaciones quedan fuera de su ámbito:
- Accidentes convencionales entre vehículos identificados y con seguro en vigor.
- Robos, incendios o daños propios al vehículo asegurado (aunque el causante no esté identificado en los daños materiales).
- Averías mecánicas o daños por desgaste.
- Daños causados voluntariamente por el tomador o el asegurado.
- Siniestros en los que el vehículo afectado no tenga seguro activo en el momento del hecho (salvo la cobertura de víctimas de vehículos sin seguro).
Si tu siniestro entra en alguno de estos supuestos, corresponde a tu aseguradora gestionarlo, no al CCS. Para entender en qué casos tu propia póliza puede no cubrirte, puedes consultar nuestra guía sobre exclusiones del seguro de coche.
¿Cómo se reclama una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?
El proceso depende del tipo de siniestro, pero en todos los casos debes documentar bien los hechos desde el primer momento:
- Reúne la documentación del siniestro: atestado policial, parte de accidente, fotografías de los daños y, si los hay, datos de testigos.
- Comprueba si el responsable tiene seguro o si el vehículo está identificado. Si no, el siniestro podría corresponder al CCS.
- Contacta con el CCS a través de su web oficial (consorseguros.es) o llama al 900 222 665 (gratuito).
- Presenta la solicitud de indemnización con la documentación requerida. El CCS asignará un perito para valorar los daños.
- Espera la resolución. Los plazos varían según la complejidad del siniestro y el tipo de riesgo cubierto.
Importante: para reclamar al CCS debes tener una póliza vigente en el momento del siniestro. Si tu seguro estaba caducado o sin pagar, perderás el derecho a ser indemnizado por riesgos extraordinarios.
Se puede contratar un seguro directamente con el Consorcio?
Sí, pero solo en un supuesto muy concreto: si dos o más aseguradoras han rechazado tu solicitud de seguro de responsabilidad civil. Esta situación puede darse en perfiles con historial de siniestralidad muy elevado o en vehículos con características especiales que ninguna compañía quiere asegurar.
En ese caso, el CCS está obligado por ley a ofrecer la cobertura mínima de responsabilidad civil obligatoria, garantizando que todo vehículo que circula por España cuente con el seguro exigido por la normativa. El trámite se realiza online a través de consorseguros.es o por teléfono en el 900 222 665.
Preguntas frecuentes sobre el Consorcio de Compensación de Seguros
¿El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños de la DANA o de una inundación?
Sí. Las inundaciones están expresamente incluidas en el catálogo de riesgos extraordinarios que cubre el CCS. Si tu vehículo sufre daños por inundación y tienes una póliza vigente —aunque sea solo a terceros básico—, puedes reclamar la indemnización al Consorcio, no a tu aseguradora.
¿Qué pasa si un coche sin seguro me choca y huye? ¿Me cubre el CCS?
Si el vehículo no está identificado, el CCS cubrirá tus daños personales graves (hospitalización, invalidez o fallecimiento), pero no los daños materiales al vehículo. Si el vehículo está identificado pero no tiene seguro, el CCS cubre tanto daños personales como materiales.
¿El CCS cubre a los pasajeros de un vehículo sin seguro?
Sí, en determinadas circunstancias. Los ocupantes del vehículo no asegurado pueden ser indemnizados por el CCS si no sabían que el vehículo carecía de seguro. Si eran conscientes de ello, la cobertura puede limitarse o denegarse.
Si tengo un seguro a terceros básico, ¿también me cubre el Consorcio en caso de catástrofe?
Sí. El nivel de cobertura contratado —terceros básico, ampliado o todo riesgo— no afecta a la cobertura del CCS por riesgos extraordinarios. Lo único que importa es que la póliza esté vigente en el momento del siniestro.
¿Cuánto tarda el Consorcio en pagar una indemnización?
Los plazos varían según el tipo y la complejidad del siniestro. En riesgos extraordinarios como catástrofes naturales, el proceso puede alargarse semanas o meses dependiendo del volumen de reclamaciones. El CCS está obligado a resolver en plazos razonables, y en caso de demora, puede corresponder el pago de intereses de demora.

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