Circulación y medio ambiente

Etiquetas medioambientales de la DGT

Una apuesta por la reducción de emisiones

Los distintivos medioambientales de la DGT facilitan identificar qué vehículos son más o menos contaminantes. Aunque no es obligatorio llevarlo a la vista, es recomendable, si circulas en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Te contamos los detalles.

¿Qué son las etiquetas medioambientales de la DGT?

Las etiquetas medioambientales son un distintivo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha creado para clasificar los vehículos según el impacto medioambiental de los mismos. Esta clasificación tiene como objetivo diferenciar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Pretende ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías, a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

El distintivo (una pegatina con forma redonda) debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, cuando se disponga de él. 

Hoy en día, existen cuatro categorías de etiquetas en función del potencial contaminante de un vehículo. 

Distintivo coche eléctrico
El distintivo debe ir colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero. La etiqueta azul, cero emisiones, identifica a los coches más eficientes.

Categorías de los distintivos medioambientales

Desde Allianz Direct queremos que conozcas los aspectos más relevantes de estas etiquetas. Veamos qué significan cada una de ellas. De mayor a menor eficiencia, podemos encontrar cuatro tipos de etiquetas medioambientales de la DGT:

  • Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV), coches eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible. Esta categoría existe desde finales de 2015 y es la categoría "Cero Emisiones"
  • Etiqueta Eco, Verde y Azul: os siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplicar los criterios de la etiqueta C.
  • Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones Euro. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
  • Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones Euro, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El 50% del parque automovilístico en España se encuentra dentro de esta clasificación, portando alguno de estos cuatro distintivos. El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de etiqueta, al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio. En esta situación se encuentran los vehículos de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel, anteriores a 2006.

 

¿Es obligatorio colocar el distintivo medioambiental?

No existe obligación de colocar la etiqueta medioambiental en el vehículo. La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, existen ordenanzas municipales que pueden regular, o incluso limitar, la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga, por lo que es aconsejable llevarlo puesto y consultar las ordenanzas de tu municipio para conocer la regulación en esta materia.

Además, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética indica que, antes del día 1 de enero de 2023, todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, así como aquellas de más de 20.000 con altos índices de contaminación, deberán contar con su Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Estas Zonas de Bajas Emisiones consisten en áreas en la ciudad en las que está restringida la circulación de vehículos y se prioriza el uso de las calles a peatones y a otros medios de movilidad más sostenibles. La forma que tendrán las ciudades de delimitar este acceso se consigue a través de las etiquetas medioambientales de la DGT.

En este sentido, el uso de las etiquetas pasa de ser un mecanismo de clasificación de los vehículos, a tener una utilidad mucho más importante y a convertir en obligatorio llevar la etiqueta en un lugar visible en el parabrisas. En función de la etiqueta de la DGT, los vehículos podrán acceder o no a estas ZBE y podrán ser multados si se detecta que no llevan la etiqueta debiendo hacerlo. Es decir, no es obligatorio llevar visible la etiqueta, salvo que quieras acceder a estas Zonas de Bajas Emisiones en aquellas ciudades que ya las tienen (como Madrid, Barcelona, Valencia, Gijón, etc…).

 

¿Qué pasa con las motos?

Las etiquetas medioambientales de la DGT también se aplican a las motocicletas y ciclomotores. SI vas a circular en moto, te conviene tener claras las categorías:

  • Cero: Categoría para motocicletas eléctricas, BEV, REEV, y PHEV (híbridos enchufables con autonomía eléctrica superior a 40 km).
  • Eco: Eléctricas, con autonomía inferior a 40 km.
  • C: Motocicletas homologadas bajo las normativas Euro 4 y Euro 3.
  • B: Motocicletas homologadas bajo la normativa Euro 2.

 

Si vas a realizar un viaje a otra ciudad, desde Allianz Direct te recomendamos consultar cuáles son las Zonas de Bajas Emisiones y llevar la etiqueta medioambiental de la DGT visible, para evitar posibles sanciones.

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