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¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación?

Descubre las consecuencias de no pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) a tiempo. Desde recargos hasta posibles embargos, te explicamos por qué es crucial cumplir con esta obligación fiscal.

coches en peaje

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido como impuesto de circulación, es una obligación fiscal que todos los propietarios de vehículos deben abonar anualmente. Sin embargo, ¿qué sucede si no lo pagas dentro del plazo establecido?

No pagar el impuesto de circulación en el período voluntario puede desencadenar una serie de consecuencias económicas y administrativas que van desde recargos progresivos hasta el embargo de tu cuenta bancaria o incluso del propio vehículo. Aunque circular sin haber pagado el IVTM no implica una multa de tráfico directa, la deuda seguirá acumulándose con el ayuntamiento.

¿Qué es el impuesto de circulación o IVTM?

El IVTM es un tributo municipal obligatorio que grava la titularidad de vehículos matriculados aptos para circular por las vías públicas en España. Se trata de un impuesto que:

  • Se paga una vez al año al ayuntamiento donde el vehículo tenga su domicilio fiscal a 1 de enero
  • Su importe varía según el tipo de vehículo, potencia fiscal y municipio
  • Debe coincidir con el municipio donde esté empadronado el titular
  • Es independiente del uso que le des al vehículo

Consecuencias de no pagar el impuesto de circulación

1. Recargos progresivos según la Ley General Tributaria

Cuando no pagas el impuesto de circulación en el período voluntario (generalmente entre abril y junio, aunque varía según el municipio), el ayuntamiento iniciará un proceso de reclamación con recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria:

Recargo ejecutivo del 5%

  • Se aplica si pagas la deuda después del período voluntario, pero antes de recibir la notificación de providencia de apremio
  • Es el recargo más leve y se puede evitar abonando la deuda rápidamente

Recargo de apremio reducido del 10%

  • Se impone cuando pagas después de recibir la notificación de la providencia de apremio, pero dentro del plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria
  • Ya implica que el ayuntamiento ha iniciado el procedimiento ejecutivo

Recargo de apremio ordinario del 20%

  • Se aplica en el resto de las situaciones cuando la deuda persiste sin regularizar
  • A este porcentaje se añaden intereses de demora, incrementando significativamente la cantidad final a pagar

2. Embargo de bienes

Si no cubres los recargos de apremio y la deuda continúa sin pagarse, el ayuntamiento puede proceder al embargo de tus bienes:

  • Cuentas bancarias: El saldo puede ser embargado directamente
  • Devoluciones de Hacienda: Cualquier devolución fiscal será retenida
  • Nómina o pensión: Pueden embargar parte de tus ingresos mensuales
  • Bienes materiales: Incluido el propio vehículo, que puede ser subastado para cubrir la deuda acumulada

Cuando la deuda por impago supera los 500 euros, el riesgo de embargo del vehículo aumenta considerablemente.

3. Imposibilidad de vender el vehículo

Si el impuesto de circulación no está al día, no podrás realizar la transferencia del coche a un nuevo propietario. En cualquier venta de segunda mano, el comprador exigirá que el [pago del impuesto de circulación] esté completamente regularizado como parte del trámite de compraventa.

4. Problemas con el seguro del coche

En caso de accidente, algunas aseguradoras podrían negarse a conceder indemnización si queda demostrado que la documentación del vehículo no se encontraba en regla. No tener el impuesto abonado se considera una irregularidad administrativa que podría afectar tu cobertura cuando más la necesitas.

¿Puede la policía multarme por no pagar el IVTM?

No. Un agente de la policía o Guardia Civil no puede sancionarte directamente en la carretera por no haber pagado el impuesto de circulación, ya que se trata de un trámite administrativo gestionado por el ayuntamiento y no influye en la seguridad vial.

Sin embargo, esto no significa que estés exento de consecuencias. La deuda seguirá activa y el ayuntamiento continuará reclamándola con los recargos e intereses correspondientes hasta que se regularice la situación.

¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?

El período voluntario de pago varía según cada ayuntamiento, pero generalmente se sitúa entre:

  • Madrid: Del 1 de abril al 2 de junio
  • Barcelona: Del 1 de abril al 17 de junio
  • Valencia: Del 1 de septiembre al 31 de octubre

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que la persona que figure como titular en esa fecha es la responsable de abonarlo, independientemente de si vende el vehículo posteriormente durante ese año.

¿Prescribe la deuda del impuesto de circulación?

Sí, técnicamente la deuda puede prescribir a los cuatro años desde el último día del año en que se devengó. Sin embargo, este plazo se interrumpe cada vez que:

  • El ayuntamiento te notifica el cobro
  • Realizas cualquier trámite relacionado con el vehículo
  • Se inicia un procedimiento de reclamación

Por ello, lo más común es que el ayuntamiento se encargue de que no prescriba la deuda, y termines pagando el importe original más los recargos e intereses acumulados.

Cómo pagar el impuesto de circulación

Para evitar complicaciones y recargos, puedes abonar el IVTM mediante:

Domiciliación bancaria

La opción más cómoda. El importe se descuenta automáticamente de tu cuenta bancaria cada año, evitando olvidos.

Pago online

A través de la [sede electrónica de tu ayuntamiento], utilizando:

  • Tarjeta de crédito o débito
  • Banca electrónica
  • Certificado digital

Pago presencial

En las oficinas del ayuntamiento o entidades bancarias colaboradoras con el recibo de pago.

Cajeros automáticos

Algunas entidades bancarias con convenio permiten el pago en cajeros utilizando los datos del recibo.

Bonificaciones y exenciones del IVTM

Dependiendo del municipio y las características del vehículo, puedes acceder a bonificaciones:

Vehículos eléctricos e híbridos

Muchos ayuntamientos aplican descuentos del 75% o más para vehículos con etiqueta ambiental CERO o ECO de la DGT.

Vehículos históricos

Bonificaciones de hasta el 100% para vehículos con más de 25 años de antigüedad.

Vehículos para personas con movilidad reducida

Exención total para titulares con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Vehículos exentos del pago

  • Ambulancias y vehículos de emergencias
  • Vehículos de bomberos
  • Vehículos agrícolas de uso exclusivo
  • Vehículos oficiales y diplomáticos

Recomendaciones para evitar problemas con el impuesto de circulación

Domicilia el pago

Es la forma más segura de evitar olvidos y recargos innecesarios.

Actualiza tu domicilio fiscal

Si te mudas de municipio, comunica el cambio en un plazo de 15 días para evitar que los recibos se envíen a la dirección antigua.

Consulta bonificaciones disponibles

Investiga si tu vehículo cumple los requisitos para descuentos por características ecológicas o antigüedad.

Si has dado de baja el vehículo

Acude al ayuntamiento con el Certificado de Destrucción o el justificante de baja definitiva de la DGT para evitar seguir pagando por un vehículo que ya no existe.

Comprueba el estado del pago

Puedes verificar si tienes el impuesto al día a través de:

  • La aplicación miDGT
  • La sede electrónica de tu ayuntamiento
  • Consultando tu cuenta bancaria si lo tienes domiciliado

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de circulación

¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación durante varios años?

La deuda se acumula año tras año con sus correspondientes recargos e intereses. El ayuntamiento puede iniciar un proceso ejecutivo que derive en el embargo de tus cuentas bancarias, nómina o el propio vehículo. Además, no podrás vender ni transferir el coche mientras existan deudas pendientes.

¿Cuánto es el recargo por pagar fuera de plazo?

Los recargos van del 5% si pagas antes de la notificación de apremio, al 10% si pagas después de recibir la notificación, pero dentro del plazo, hasta el 20% más intereses de demora si la deuda persiste sin regularizar.

¿Qué hago si vendí el coche y me sigue llegando el impuesto?

Debes acreditar la venta mediante la notificación de transferencia del vehículo en la DGT. Recuerda que, si vendiste el coche después del 1 de enero, técnicamente sigues siendo responsable del impuesto de ese año completo, aunque puedes pactar con el comprador que asuma el coste prorrateado.

¿Tengo que pagar el impuesto si no uso el coche?

Sí. El IVTM grava la titularidad del vehículo, no su uso. Aunque el coche esté parado en el garaje, mientras figure como matriculado a tu nombre, debes abonar el impuesto anualmente.

¿Cómo saber si tengo el impuesto de circulación pagado?

Puedes consultarlo en la sede electrónica de la DGT introduciendo tu matrícula, a través de la app miDGT, en el portal del contribuyente de tu ayuntamiento o revisando los cargos en tu cuenta bancaria si lo tienes domiciliado.

¿Qué pasa con el impuesto si compro un coche usado?

El vendedor debe tener el impuesto pagado hasta la fecha de venta. A partir del año siguiente, tú como nuevo titular serás responsable del pago desde el 1 de enero, aunque la compra se haya realizado en diciembre.

Sí, aunque en muchos municipios disfrutan de bonificaciones importantes que pueden alcanzar el 75% o incluso el 100% del importe durante los primeros años tras la matriculación.

¿Necesito llevar el recibo del impuesto en el coche?

No. Desde 2008 no es obligatorio llevar el justificante de pago en el vehículo. Los agentes de tráfico pueden verificar telemáticamente si el pago está al día consultando la base de datos de la DGT.

¿Qué documentos necesito para pagar el impuesto de un coche nuevo?

Para el primer pago necesitarás el permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo, el DNI del titular y el justificante de empadronamiento. El primer año el impuesto se prorratea desde la fecha de matriculación hasta el 31 de diciembre.

No pagar el impuesto de circulación puede parecer inicialmente una deuda menor, pero las consecuencias van escalando progresivamente: desde un recargo del 5% hasta embargos de cuentas o del propio vehículo. Lo más recomendable es domiciliar el pago para evitar olvidos y abonar siempre dentro del período voluntario.

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