Sí. Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026 obliga a conductores y pasajeros de motos, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads a llevar guantes de protección cuando circulan por vías interurbanas. En ciudad no son obligatorios, pero el calzado cerrado sí lo es en todas las vías. Si no los llevas, la multa es de 200 euros.
Hasta ahora, los guantes eran una de esas recomendaciones que todo motorista conocía y que la DGT repetía en cada campaña, pero que no estaban en la ley. Eso ha cambiado. Te contamos qué dice exactamente la norma, en qué vías se exigen, qué guantes valen mientras no haya una homologación oficial y qué otras obligaciones llegan con ella.
¿Qué dice la nueva norma sobre los guantes de moto?
El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026, modifica el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, que regula el casco y el resto de elementos de protección. Desde su entrada en vigor, el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros de motocicletas (también con sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads deben usar:
- Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y bien abrochado, en todo tipo de vías.
- Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías.
La obligación es para el conductor y para el pasajero. Si llevas a alguien detrás, también tiene que ir con guantes por carretera.
¿En qué vías son obligatorios los guantes?
Solo en vías interurbanas: carreteras convencionales, autovías y autopistas. En ciudad, la ley no te obliga a llevarlos, aunque siguen siendo igual de útiles en una caída a 50 km/h. Si tu trayecto diario mezcla ciudad y carretera, lo práctico es llevarlos siempre puestos
| Elemento | En ciudad | En carretera, autovía y autopista |
|---|---|---|
| Casco homologado UNECE R22, abrochado | Obligatorio | Obligatorio |
| Guantes de protección | Recomendado | Obligatorio |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | Obligatorio | Obligatorio |
| Chaleco reflectante (uso particular) | No | Al bajarte de la moto y ocupar la calzada o el arcén |
| Chaleco reflectante (uso profesional) | Obligatorio | Obligatorio |
¿Qué guantes valen para cumplir la norma?
Aquí está el matiz que más dudas genera. El Real Decreto deja en manos del Ministerio del Interior una orden que fijará las especificaciones técnicas de los guantes. Mientras esa orden no esté en vigor, la norma establece que se usarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad.
En la práctica, la referencia en Europa para guantes de moto es la norma EN 13594, y comprar unos guantes certificados con ella es la forma más segura de acertar. Fíjate en la etiqueta interior:
- Pictograma de un motorista y referencia EN 13594.
- Nivel 1 o 2: el nivel 2 ofrece más resistencia a la abrasión y al corte, recomendable para carretera.
- Marcado KP: indica protección certificada en los nudillos.
Unos guantes de lana, de jardinería o de ciclismo no son guantes de protección para moto, aunque te cubran las manos.
Tipos de guantes de moto según el uso y la época del año
Que sean obligatorios no significa que valga cualquiera para todo el año. Elegir bien según tu uso hace que no tengas excusa para dejarlos en casa:
| Tipo | Para qué uso | Qué buscar |
|---|---|---|
| Verano / ventilados | Trayectos con calor, scooter y moto naked | Malla transpirable, refuerzos en palma y nudillos, certificación EN 13594 |
| Invierno | Frío y lluvia, trayectos largos | Membrana impermeable, forro térmico, puño largo que cubra la manga |
| Calefactables | Uso diario en invierno o zonas frías | Batería o conexión a la moto, varios niveles de calor |
| Racing / piel | Carretera rápida y circuito | Nivel 2, protección KP, puño largo, cierre de muñeca |
| Urbanos / cortos | Ciudad y scooter | Buen tacto con las manetas, refuerzo en palma, en carretera deben ser de protección |
¿Cuál es la multa por no llevar guantes en moto?
Circular sin guantes por vía interurbana se considera infracción grave, con una multa de 200 euros, que se queda en 100 euros si pagas en los 20 días siguientes a la notificación. La misma sanción se aplica si vas sin calzado cerrado, en cualquier tipo de vía.
| Infracción | Multa | Dónde |
|---|---|---|
| Sin guantes de protección | 200 € (100 € con pronto pago) | Vías interurbanas |
| Sin calzado cerrado (chanclas, sandalias) | 200 € (100 € con pronto pago) | Todas las vías |
| Sin casco o con el casco sin abrochar | 200 € y retirada de 4 puntos | Todas las vías |
Más allá de la multa: por qué llevar guantes
En una caída, lo primero que haces por instinto es poner las manos. Por eso son una de las partes del cuerpo que más se lesionan en moto, y unos guantes de protección marcan la diferencia entre levantarte con un susto o con una lesión que te aparte de la moto durante semanas. Además:
- Mejoran el agarre del manillar, sobre todo con las manos sudadas o mojadas.
- Te protegen del frío, la lluvia y el viento, que en trayectos largos restan sensibilidad y tiempo de reacción.
- Evitan golpes de piedras e insectos a velocidad de carretera.
- Reducen la fatiga y las vibraciones en viajes largos.
Si quieres repasar otros hábitos que te ayudan a ir más protegido, tienes más consejos para circular seguro en moto.
Otros cambios para motoristas desde el 1 de octubre de 2026
El mismo Real Decreto trae otra novedad que te afecta directamente: las motos pueden usar el arcén derecho en atascos, pero solo en tramos habilitados y señalizados, con el tráfico detenido y a un máximo de 30 km/h. Te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre si las motos pueden circular por el arcén.
En cuanto al casco, los conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 1 de octubre de 2027. A partir de ahí, también tendrán que ser homologados UNECE R22.
¿Cubre el seguro los guantes si se dañan en un accidente?
Los guantes, el casco y la chaqueta suman bastante dinero y son lo primero que se estropea en una caída. Con la cobertura de casco y equipamiento de tu seguro de moto puedes recuperar parte de ese gasto si se dañan en un accidente de circulación. Si quieres ver cuánto te costaría añadirla, puedes calcular el precio de tu seguro de moto en unos minutos.
Preguntas frecuentes sobre los guantes de moto obligatorios
Voy con mi scooter de 125 solo por ciudad, ¿tengo que llevar guantes?
No es obligatorio en vías urbanas. Pero en cuanto salgas a una vía interurbana, como una ronda de circunvalación o una autovía de acceso, sí lo es. Y el calzado cerrado es obligatorio también en ciudad.
¿Es obligatorio llevar guantes en un ciclomotor?
Sí. La obligación incluye a los ciclomotores, con las mismas condiciones que las motos: guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas. Si no tienes claro si tu vehículo es moto o ciclomotor, repasa las diferencias entre un ciclomotor y una motocicleta.
Mi pasajero va sin guantes y nos para la Guardia Civil, ¿a quién multan?
La norma obliga por igual a conductor y pasajero, así que el pasajero también tiene que llevar guantes en vías interurbanas. Antes de salir a carretera, asegúrate de que quien va detrás va equipado igual que tú.
Mis guantes no tienen la etiqueta EN 13594, ¿me pueden multar?
Mientras no se publique la orden con las especificaciones técnicas, la norma pide guantes de protección de las mismas características que los que se usan hoy, sin exigir expresamente una certificación concreta. Aun así, unos guantes con EN 13594 son la opción que no deja dudas ante un agente.
Hace mucho calor, ¿puedo llevar guantes finos de verano?
Sí, siempre que sean guantes de protección para moto. Existen modelos ventilados de malla con refuerzos en palma y nudillos que cumplen esa función sin pasar calor.
¿Tengo que llevar guantes si conduzco un coche sin carnet o un quad con cinturón?
Si el vehículo tiene estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así consta en su documentación técnica, conductor y pasajeros quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben llevar el cinturón abrochado.
¿Llevar zapatillas deportivas cuenta como calzado cerrado?
Sí, si cubren todo el pie. Lo que queda prohibido son las chanclas, las sandalias y cualquier calzado abierto. Para carretera, unas botas o zapatillas específicas de moto con protección en tobillo son una opción mucho más segura.

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